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Tutorial sobre el sistema de bonificaciones a la formación profesional continua F.T.F.E. (ii).
Dirigido a profesionales de recursos humanos, dptos laborales y gerentes de pymes. |
Cuota FP
Cuota de formación profesional
Las empresas que impartan formación a sus trabajadores disponen de un crédito de formación asignado cuyo importe depende de las cotizaciones de su plantilla en el año anterior y de un porcentaje que acuerda la FTFE. Existe un crédito adicional llamado “permiso individual de formación” cuya función es que los trabajadores accedan a estudios de titulaciones oficiales compaginados con su trabajo.
Bonificaciones
Todas las empresas que desarrollen formación para sus trabajadores a lo largo de 2008 dispondrán de un crédito para la formación que se hará efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social.
En 2008, los porcentajes de bonificación aprobados son:
- Plantillas de 6-9 trabajadores ........................ 100%
- Plantillas de 10-49 trabajadores .................... 75%
- Plantillas de 50-249 trabajadores .................. 60%
- Plantillas de más de 250 trabajadores .......... 50%
El crédito de formación para empresas de 1 a 5 trabajadores se establece en 420 euros por empresa.
Fórmula aplicable:
CREDITO = Cuota FP año anterior x % bonificación
Planes Individuales Formación = 5% del Crédito anual
Este crédito actuará como límite de las bonificaciones que podrá efectuar en sus Boletines de Cotización a la Seguridad Social.
¿Cómo se aplican las bonificaciones?
En la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado el grupo o grupos de formación. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Organización
I. Elección de la modalidad de organización:
- Realizar la formación continua como empresa individualizada, bonificándose de las cuotas de la seguridad social. - Agruparse voluntariamente . Se requieren dos o más empresas, una de ellas asumirá las funciones de entidad organizadora. - Agruparse voluntariamente y concertar la organización y gestión de la formación con una tercera entidad organizadora.
Para tener condición de entidad organizadora en la agrupación de empresas se requiere ser centro o institución dedicada a la impartición de formación. También están incluidas las empresas que tengan entre su objeto social la formación con anterioridad al 1 de enero de 2003.
Operativa
I. Elección de la modalidad de organización:
- Realizar la formación continua como empresa individualizada , bonificándose de las cuotas de la seguridad social. - Agruparse voluntariamente . Se requieren dos o más empresas, una de ellas asumirá las funciones de entidad organizadora. - Agruparse voluntariamente y concertar la organización y gestión de la formación con una tercera entidad organizadora.
Para tener condición de entidad organizadora en la agrupación de empresas se requiere ser centro o institución dedicada a la impartición de formación. También están incluidas las empresas que tengan entre su objeto social la formación con anterioridad al 1 de enero de 2003.
II. Con anterioridad a la ejecución de las acciones formativas:
- Información a la representación legal de los trabajadores (Art. 10 RD 1046/2003, de 1 de agosto). Mediante informe.
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores impedirá la adquisición y, en su caso, mantenimiento del derecho a la bonificación.
Consideraciones previas
a. Cumplimiento de la aportación privada: las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de las Acciones Formativas en una serie de porcentajes que se deben calcular sobre el coste total de formación
b. Colectivos prioritarios en el marco de la actividad cofinanciada por el fondo social europeo
- Trabajadores de pymes - Mujeres - Personas con discapacidad - Mayores de 45 años - Trabajadores no cualificados
Las grandes empresas garantizarán que el porcentaje de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea igual o mayor al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa.
Comunicación de inicio
- Comunicación de inicio
- Alta de la acción formativa.
- Comunicación con antelación mínima de 7 días a la fecha de comienzo de cada grupo.
Datos a comunicar:
• Fechas • Horario • Lugar de realización • Denominación • Contenidos básicos • Modalidad de impartición • En el listado de participantes podrán figurar hasta un 20% más de los participantes previstos
Ante incidencias: Deberá comunicarse a la Fundación Estatal a menos con una semana de antelación sobre la fecha de inicio.
Nota: La no comunicación en los plazos mencionados tendrá la consideración de “ no realizado ” a efectos de aplicar las bonificaciones en las cotizaciones sociales.
Comunicación de finalización
En la comunicación de finalización de la formación:
Todas las empresas están obligadas a comunicar a la
fundación estatal la finalización de los grupos de formación y la relación de trabajadores participantes.
Podrán realizar la comunicación:
- A la finalización de cada grupo
- A la finalización de varios grupos
- A la finalización de toda la formación impartida durante el ejercicio, antes de la finalización del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
Nota: Datos a comunicar: Denominación, Modalidad, Lugar y fechas de realización por grupo, Nº de horas impartidas, relación de participantes finalizados, asistencia, costes y bonificaciones, colectivos formados con carácter prioritario.
Modalidades
Modalidades de impartición subvencionables:
• Presencial: Número de alumnos/grupo máximo: 25
• A distancia y Teleformación: Un tutor mínimo por cada 80 alumnos.
• Mixta
Común a todas las modalidades:
- Número de horas: mínimo 6
- Horas diarias de formación máximas: 8
Financiación
- Nivel Básico: impartición de formación en materias transversales o genéricas, que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas
- Nivel Medio-Superior: impartición de materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
PIF (Permiso individual de formación)
PLANES INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
1. Se asigna un crédito de un 5% sobre el concedido.
2. Se bonifica un máximo de 200 horas de permiso.
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