% Trabajadores con discapacidad

 

= (Nº personas con discapacidad / Nº Total de trabajadores) * 100

 

Nota: El R.D. Legislativo 1/2013, que se aprueba la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (art. 42), establece de modo general que toda empresa pública o privada con 50 o más trabajadores ha de reservar el 2% de su plantilla para la contratación de personas con discapacidad.

Y en caso de no ser posible, establece una serie de medidas alternativas.

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