Sí, con condiciones, y con un techo económico que casi nadie calcula antes de contratar. Lo que sigue es lo que dice la norma —Ley 30/2015, Real Decreto 694/2017 y Orden TAS/2307/2007— aplicado al caso concreto de un programa de coaching para directivos.
- En formación programada no es obligatorio referenciar la acción al Catálogo de Especialidades Formativas: la empresa determina duración y contenidos (RD 694/2017, art. 3.2).
- La norma fija máximos de participantes por grupo, no mínimos (RD 694/2017, art. 4.4). Un grupo de un solo directivo no está prohibido.
- El límite práctico es económico: 13 € por participante y hora en presencial de nivel superior (Orden TAS/2307/2007, art. 12). Veinte horas de coaching individual topan en 260 € bonificables.
01Qué exige la norma para que algo sea acción formativa
El artículo 3.1 del Real Decreto 694/2017 define la acción formativa como la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales del trabajador. El apartado 2 del mismo artículo añade dos exclusiones expresas y una libertad relevante:
- No son acciones formativas las actividades meramente informativas o divulgativas.
- Tampoco lo son las de duración inferior a dos horas.
- En formación programada por las empresas no rige el Catálogo: es la empresa quien determina duración y contenidos.
Esa tercera línea es la que suele desconocerse y la que responde a la duda de fondo: el coaching no está excluido por su temática. No hay ninguna lista de materias vetadas. El único requisito material adicional es que la formación guarde relación con la actividad empresarial y se adecúe a las necesidades formativas de la empresa y sus trabajadores (Ley 30/2015, art. 9; RD 694/2017, art. 9), algo que un programa de desarrollo directivo acredita sin dificultad.
02Dónde falla el coaching contratado como tal
Un encargo de coaching estándar —un número de sesiones, un precio por sesión y una agenda que se construye conversando— incumple varios requisitos que sí son exigibles:
Ninguno de estos cuatro puntos es un impedimento de fondo. Los cuatro son problemas de diseño documental, y por eso tienen solución antes de firmar, nunca después.
03Cómo diseñarlo para que encaje
La vía practicable es integrar el acompañamiento individual dentro de una acción formativa completa —un programa de desarrollo directivo— en lugar de comunicar sesiones de coaching sueltas. El expediente debe sostenerse solo, sin necesidad de que nadie lo explique.
- Denominación y objetivos expresados en competencias (por ejemplo, delegación, conducción de reuniones, gestión de conflictos), no en resultados personales.
- Programa de contenidos y duración por módulo, con las sesiones individuales identificadas como parte del itinerario.
- Modalidad declarada y, si procede, medios técnicos del aula virtual.
- Prueba de evaluación del aprendizaje corregida y archivada, más el cuestionario de calidad del participante.
- Control de asistencia por sesión: partes firmados o registro de conexiones.
- Factura desglosada por horas y participantes, no un precio cerrado por «proceso de coaching».
La traducción de objetivos también es un ejercicio documental. El mismo trabajo se describe de dos maneras, y solo una de ellas sostiene un expediente:
No es un ejercicio cosmético. La columna de la izquierda describe un resultado personal, que la norma no reconoce como objeto de una acción formativa; la de la derecha describe una competencia profesional, que es exactamente lo que exige el artículo 3.1.
04Videoconferencia: aula virtual, no teleformación
Es la confusión más costosa. Las sesiones por videollamada no son teleformación. La teleformación exige una plataforma interactiva que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, seguimiento continuo y en tiempo real, y un tutor por cada 80 participantes como máximo (RD 694/2017, art. 4.2). Una sala de videoconferencia no cumple nada de eso.
La figura aplicable es el aula virtual, que permite impartir formación presencial íntegramente por medios telemáticos y computa como presencial a efectos de financiación, siempre que haya sincronía bidireccional en tiempo real entre docente y participantes y quede registro de las conexiones. Estas condiciones proceden de las medidas extraordinarias introducidas en 2020 y prorrogadas ejercicio a ejercicio: para 2026 las mantiene la Resolución de 25 de noviembre de 2025 del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 16 de diciembre de 2025). Al renovarse cada año, conviene comprobar la resolución vigente antes de planificar la formación del ejercicio siguiente.
05El techo económico: haga el cálculo antes de firmar
Aquí es donde la mayoría de proyectos se cae, y no por un problema jurídico sino aritmético. La bonificación está limitada por los módulos económicos máximos, expresados en coste por participante y hora (RD 694/2017, art. 16.1; Orden TAS/2307/2007, art. 12).
Un programa de 20 horas con un solo directivo, en presencial de nivel superior:
20 h × 1 participante × 13 € = 260 € de bonificación máxima
Frente a un precio de mercado del coaching ejecutivo que se cuenta en miles de euros. La bonificación existe, pero cubre una fracción menor del coste. Con seis directivos en el mismo grupo el techo sube a 1.560 €, y ahí la operación empieza a tener sentido económico.
A ese límite se suman otros dos. Los costes de organización, cuando la empresa encomienda la gestión a una entidad externa, no pueden superar el 10 % del coste de la actividad formativa, con un máximo del 15 % en empresas de 6 a 9 trabajadores y del 20 % en empresas de hasta 5 (Ley 30/2015, art. 7.3). Y los costes salariales de los participantes no se bonifican, aunque sí computan a efectos de la cofinanciación privada obligatoria (RD 694/2017, art. 16.3), que va del 5 % en empresas de 6 a 9 trabajadores al 40 % en las de 250 o más, quedando exentas las de 1 a 5 (Ley 30/2015, art. 9).
06Plazos y límites operativos
- Comunicación de inicio del grupo: como mínimo dos días naturales antes de la fecha de comienzo. Las cancelaciones y modificaciones se comunican con un día de antelación.
- Comunicación de finalización: antes de aplicar la bonificación y, en todo caso, antes de presentar el boletín de cotización de diciembre del ejercicio.
- Participante finalizado: al menos el 75 % de las horas impartidas (Orden TAS/2307/2007, art. 19.2).
- Jornada máxima: ocho horas diarias de participación, salvo concentración en jornada única (RD 694/2017, art. 3.6).
- Grupo presencial: máximo 30 participantes, 25 en certificados de profesionalidad (RD 694/2017, art. 4.4).
- Gratuidad: la empresa debe garantizar la gratuidad de la formación para el trabajador participante (RD 694/2017, art. 12).
07Cinco fallos que dejan el expediente sin defensa
Todos ellos se deducen de los requisitos anteriores, y todos se corrigen antes de comunicar el grupo, nunca durante la comprobación:
- Factura por «proceso de coaching» a tanto alzado. Sin horas ni participantes desglosados no se puede contrastar el importe con el módulo económico, que se expresa precisamente en coste por participante y hora.
- Comunicar cada sesión como acción independiente. Las de menos de dos horas dejan de ser acciones formativas por definición legal; el itinerario completo, en cambio, supera el umbral sin dificultad.
- Sesiones por videollamada declaradas como teleformación. La modalidad declarada condiciona el módulo aplicable —7,5 € frente a 13 €— y los requisitos técnicos exigibles. Declarar mal la modalidad compromete la bonificación entera del grupo.
- Ausencia de registro de conexiones en aula virtual. Es una condición expresa de la medida que permite computarla como presencial, y sin ella no hay forma de acreditar el 75 % de asistencia.
- Repercutir cualquier coste al directivo. Rompe la obligación de gratuidad, y no admite corrección posterior.
08Lo que no podemos afirmar
Por rigor, conviene delimitar el alcance de todo lo anterior. La normativa citada no menciona el coaching, ni para admitirlo ni para excluirlo: regula la acción formativa y sus requisitos, y la conclusión de este artículo es la aplicación de esos requisitos a un tipo de encargo concreto. No es un pronunciamiento de FUNDAE ni del Servicio Público de Empleo Estatal.
En consecuencia, la calificación de un expediente depende del diseño documental de cada acción y del criterio del órgano que realice la comprobación técnico-económica. Las medidas sobre aula virtual se prorrogan ejercicio a ejercicio y los importes de los módulos pueden actualizarse por norma posterior. Verifique siempre la redacción vigente en la fecha de impartición.
En Consultae revisamos la encajabilidad de programas de desarrollo directivo con los requisitos de la formación programada, y preparamos el expediente para que resista una comprobación posterior.
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Normativa citada
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (arts. 7 y 9).
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 (arts. 3, 4, 9, 12 y 16).
- Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, texto consolidado (arts. 12, 18 y 19).
- Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas para la formación programada por las empresas en el ejercicio 2026 (BOE de 16 de diciembre de 2025).

