Subvenciones oficiales a la explotación:
Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.
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