La ley establece que el registro de la jornada debe ser diario e individual, e incluir la hora de entrada, la hora de salida y las horas extraordinarias realizadas. El registro puede realizarse mediante sistemas manuales, informáticos o mixtos.
Las empresas tienen la obligación de conservar el registro de la jornada durante cuatro años. Los trabajadores tienen derecho a acceder a su registro de jornada y a que se les facilite una copia.
Las empresas que no cumplan con la Ley de Control Horario pueden ser sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las sanciones pueden ser de carácter económico, de suspensión de actividad o de clausura del centro de trabajo.
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