Los contratos de prestación de servicios son un acuerdo entre partes, habitualmente dos, muy utilizados en el ámbito mercantil y de actividad entre empresas. En ellos se pactan por escrito obligaciones y derechos en el arrendamiento de intangibles.

Marco Legal y Autonomía
Establecen un marco que distingue la relación de un vínculo laboral; el prestador no está sujeto a jerarquía ni horario, actuando con autonomía e independencia técnica.
Obliga a detallar condiciones de calidad o niveles de servicio (SLAs), esencial para la gestión de expectativas, confidencialidad y propiedad intelectual.
«La solidez de un contrato reside en su capacidad para regular escenarios imprevistos.»
Incluyen mecanismos de resolución de controversias (arbitraje), penalizaciones por incumplimiento y condiciones de terminación anticipada para garantizar seguridad jurídica.

Textos Fundamentales:
«Estos textos nos han ayudado en alguna ocasión en nuestros trabajos de consultoría …»
Contratos prestación de servicios y realización de obras (I)
Contratos tomo IV (gran tratado) por Aranzadi.
«… con el objeto de que la obra tenga pleno carácter interdisciplinar, cada capítulo concluye con las implicaciones fiscales que comporta la celebración de cada contrato. Ello permitirá conocer no solamente si el arrendamiento urbano tiene un tratamiento u otro en sede de IVA o de ITP, sino también qué reflejo tendrá en el IRPF o en el IS de arrendador y arrendatario.No solamente se hallan los contratos presentes en los manuales de Derecho civil, mercantil e internacional privado (compraventa, arrendamiento, obra, transporte…), sino también los de indiscutible tipicidad social como leasing, patrocinio, factoring, joint venture o project finance. Ofrece respuesta documentada a la vista de la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia, con un total de 222 contratos agrupados en 185 capítulos.»
Los contratos de servicios del sector público
Prestaciones intelectuales, asistencias y consultorías por Civitas.
El arrendamiento de servicios se regula en los artículos 1252 al 1314 del Código Civil. No supone una relación laboral entre prestador y cliente.




